Índice del artículo



En el Derecho Penal romano se podían distinguir seis categorías de homicidio:

Asesinato violento y salteamiento: regulado por la ley Cornelia fundada por Sila y que iba dirigida única y exclusivamente contra los asesinos y los bandidos si bien las disposiciones de esta ley comenzaron a ser aplicadas con mayor amplitud a todos aquellos supuestos de muerte consumada o frustrada de un hombre, siempre que se hubiese empleado medios violentos; posteriormente también se hizo aplicación de esta ley a las coacciones practicadas por personas armadas, especialmente a los salteamientos y robos de caminos en que no interviniera homicidio.

Abuso del procedimiento capital: bajo este epígrafe se contemplaban la conducta que en la terminología actual se podría encuadrar bajo el epígrafe de las prevaricaciones por lo que se podía llamar asesino al magistrado que no se atuviera al derecho; igual que ocurría con los tribunos dado que su ley fundamental prescribía que la muerte de un ciudadano no debía ser considerada como parricidio cuando fuera ejecutada en cumplimiento de mandato dado por autoridad competente, por lo que el suplicio no practicado en estas condiciones debe incluirse entre los parricidios.

Envenenamiento y delitos afines: venenum era todo excitante, lo mismo en buen sentido que en el malo y por consecuencia cualquier materia colorante, filtro encantador, medicamento o veneno. La ley Cornelia señalaba la pena de muerte para el envenenamiento mortal castigando con la misma pena a todo aquel que con el propósito de causar o permitir que se causase la muerte a terceras personas, se diese, preparase, vendiese o confeccionase el veneno. En la época del principado fue objeto de semejante punición incluso la confección inocente de la referida sustancia.
fuego
Homicidio por hechizo y magia: la adivinación era en general licita en cuanto que el adivino se dedicaba a conocer, por vías sobrenaturales, las cosas secretas a impedir de este modo los males que amenazaban. En cambio la magia que consistiese en realización de hechos para conseguir hechizar o realizar malos fines caía dentro del Derecho Penal. Los romanos incluyeron o equipararon dentro del concepto de venenum a los filtros o sustancias para hechizar; posteriormente en época de Trajano tan solo era punible el hechizo doloso, denominado a partir de Diocleciano por la jurisprudencia como malefici; bajo el mandato de Tiberio la magia fue considerada como una especie de envenenamiento, a lo que contribuyó principalmente las circunstancias de que en la mayoría de los casos coincidían los lugares de venta de los venenos con los de venta de los medios para hechizar. Como magia dolosa se consideraba a cualquier hecho maravilloso o sorprendente que se ejecutase en mala forma o con malos fines encontrándose específicamente determinados por la jurisprudencia los signos o circunstancias de las que se infería esa finalidad dolosa como sucedía en los supuestos de realizar ceremonias que exigiesen sacrificios humanos, juramentos mortales y cualquier acto de magia relacionados con cadáveres y sepulcros, o los actos ceremoniales ejecutados con el fin de dañar o matar a una persona.

Homicidio de parientes: en relación a este apartado señalar que el conocimiento de estos delitos fue finalmente reservado a los tribunales del jurado bajo la supervisión del magistrado si bien en los períodos comprendidos desde el año 649-105 al 652-102 fueron sometidos al enjuiciamiento por los comicios; no obstante a partir de Sila se atribuye plenamente a los jurados el conocimiento de este tipo de delitos. El cónsul Pompeyo reguló por medio de una ley especial el procedimiento para el homicida de parientes, tipificando los supuestos en los que se consideraba como pariente a determinadas personas como sucedía como y a modo de ejemplo, los ascendientes, los descendientes (con las salvedades y exclusiones referidas al comienzo de este apartado), los hermanos y hermanas, los tíos y tías, los primos, el patrono y la patrona etc. La innovación esencial de la ley Pompeya consistió en abolir la pena que hasta entonces estaba designada para el parricidio, a saber la pena de muerte ejecutada en la forma de culleum que se que hizo extensiva al parricidio por la pena de destierro; no obstante primero Augusto y después Adriano volvieron a castigar el parricidio con la pena del culleum tan sólo para los ascendientes, imponiéndolo igualmente Constantino.

Incendio intencionado y delitos cometidos en un naufragio: el incendio probablemente ya era castigado en las doce tablas lo mismo que el homicidio, aún así la ley Cornelia lo comprendió bajo el epígrafe de los atentados contra la vida humana, esta ley igualmente equiparaba al homicidio los delitos cometidos con ocasión de algún naufragio si bien y según señalan los historiadores resulta imposible fijar con exactitud la esencia o hecho constitutivos de esta figura delictiva.

Dentro de este apartado entendemos que es necesario hacer un breve apunte histórico sobre la configuración y naturaleza de las penas en el Derecho Penal romano centrando principalmente nuestro desarrollo en la pena de muerte.

Pena era el mal que como en retribución por un delito cometido se imponía a una persona, en virtud de una sentencia judicial con arreglo a preceptos legales, o con arreglo a costumbres que tuvieran fuerza de ley.

En los tiempos del imperio quedaron abolidas completamente la venganza y el propio auxilio, por lo que todo delito privado daba lugar a una compensación o pago fijado por un órgano de la comunidad y que el lesionado tenía obligación de recibir.

Si bien el la época republicana existían seis u ocho medios de penalidad lo cierto es que en relación a los mismos no existía un concepto riguroso ni unitario de pena, no existiendo una expresión común o genérica con que designar las penas no capitales contraponiéndose en ocasiones la pena pecuniaria como la opuesta a la pena capital -si bien esta contraposición se centraba más bien en la etapa más primitiva-, no obstante lo anterior se puede sostener como señala Momsem que dentro del Derecho Penal romano las penas que existían eran las siguientes:
  • La pena de muerte.
  • Las penas pecuniarias fijas.
  • La pena de pérdida de los derechos civiles.
  • La pena de destierro y la reclusión introducidas por Sila.
  • Los trabajos forzados introducidos por Tiberio.
  • La cárcel.
  • Los castigos corporales.
  • Y como penas no independientes no principales sino accesorias de otras: la pérdida de la libertad, la pérdida de los derechos como ciudadano y la confiscación de bienes.