3. CONCLUSIÓN
Estoy convencido que no dentro de mucho tiempo, cuando las generaciones venideras volviendo su mirada hacia el pasado -hacia nuestro presente- calificarán nuestro derecho punitivo como primitivo, al igual que al día de hoy hacemos nosotros con el derecho de las culturas antiguas, puesto que si bien es cierto que hemos avanzado hacia una consagración de algunos de los principios fundamentales (principio de humanización de las penas, prohibición de aplicación retroactiva de las normas sancionadoras, principio de proporcionalidad de la pena, prohibición de analogía contraria al reo...), no cabe duda que ese avance no guarda relación directa alguna con lo que cabría esperar de un modelo social, cultural y tecnológico tan “desarrollado” como dicen que es el nuestro, en el que existe un auténtico proceso de inversión de algunos de esos principios (principio de intervención cada vez mayor del Derecho Penal en contra del principio de intervención mínima); inexistencia en algunos ordenamientos como en el americano de un verdadero principio de culpabilidad como base de las responsabilidad penal (en EEUU se les aplica la pena Capital a enfermos mentales), inexistencia en ciertos ordenamientos que se erigen como el punto más elevado de los valores máximos de la cultura moderna (de los principios de humanidad, y de proporcionalidad de las penas, por cuanto que se sigue aplicando la pena de muerte como exponente máximo y descarado de sistemas penales absolutamente retributivos en los que el estado parece que se atribuye la aplicación práctica de la antigua Ley del Talión –que parece rescatarse-; extremos que llevaran a esas futuras generaciones a calificarnos muy a nuestro pesar como primitivos o pueblos salvajes. Vemos que a lo largo de la historia se han mantenido desde el origen del hombre –no como sujeto aislado, sino como miembro de una determinada comunidad- prácticamente y en líneas generales inalterados los principios de legalidad, más matizados con el avance de la historia los principios de personalidad de la responsabilidad penal, y de proporcionalidad de la pena (en función sobre todo del reproche que representaba para la comunidad la comisión del delito, y así como es conocido en Roma se castigaba más duramente el robo de cosechas que el homicidio), así como el de intervención mínima del derecho (el cual se puede observar ha ido aumentado, puesto que en los primeros momentos cada cultura definía o tipificaba las conductas conforme iban apareciendo y eran consideradas como tales por la comunidad o por los órganos de la comunidad que ostentasen el monopolio legislativo), habiendo registrado un importante avance el resto de los principios descritos en el encabezamiento del presente estudio histórico-descriptivo con las matizaciones críticas que se han desgranado al inicio de la presente conclusión.
4. BIBLIOGRAFÍA
- Historia de Leyes de los Hititas. Textos del Imperio Antiguo el Código. Autores Alberto Bernabé y Juan Antonio Álvarez-Pedrosa.
- Crimen y Costumbre en la sociedad salvaje. Autor Bronislaw Malinoswki.
- La Ley más antigua. Textos legales sumerios. Edición y traducción de Manuel Molina Trotta; Edicions de la Universitat de Barcelona.
- Introducción a los fundamentos del derecho penal indígena. Autor Emiliano Borja Jiménez.
- Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y notas de Federico Lara Peinado.
- El derecho Penal Romano primera parte. Autor Teodoro Mommsen.
- El derecho Penal Romano Tomo segundo y último. Autor Teodoro Mommsen
- Nueva Biblia Española. J. Alonso Schölkel y Juan Mateos.
- Estudios de Historia del Derecho Criminal. Autores Emma Montanos Ferrin y José Sánchez-Arcilla.
- Cuadernos de Política Criminal del Instituto Universitario de Criminología de Universidad Complutense de Madrid, año 1994 nº 54.
- Tratado de Criminología; Autor Antonio García-Pablos de Molina.
- La punibilidad en el Derecho Penal; Autor Octavio García Pérez.
- Subjetivismo e imputación objetiva en el Derecho penal; Autor Marcelo. A. Sancinetti.
- Teoría General del delito; Autor Francisco Muñoz Conde.
12 Sentencia “sententiae” 5, 25, 1.
13 Sentencia 5, 25, 4.
14 Sentencia 5, 25, 2.
15 Liber Iudiciorum 6, 5,3; 4, 6, 4; 6, 5, 7; y 6, 5, 5 respectivamente para cada uno de los supuestos descritos en este apartado.
16 Fuero Real 4, 17. 1; 4, 17. 2 y 4, 17. 4.
17 “Porque non saben, nin entienden el yerro que fazen”; partidas 7, 8, 3.